Instalaciones Militares de EE.UU en los Países Árabes

La Cuestión de las Bases Militares Estadounidenses en la Península Arábiga como Objetivos de Guerra de Irán: Un análisis jurídico, político y estratégico sobre la naturaleza de las instalaciones militares de EE.UU. en países árabes y su estatus en el conflicto iniciado el 27 de febrero de 2026.



La Agresión como Punto de Partida

El 27 de febrero de 2026, Estados Unidos e Israel lanzaron una operación militar conjunta contra la República Islámica de Irán sin una declaración formal de guerra, sin una amenaza inminente que justificara el uso de la fuerza en legítima defensa según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y sin una resolución del Consejo de Seguridad que autorizara tal acción. La operación, que resultó en la muerte del líder supremo iraní, Ali Jamenei, y de altos mandos militares, constituye, desde la perspectiva del derecho internacional, un acto de agresión.

Para los países de la península arábiga —Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahréin, Omán, Catar, así como Jordania e Irak— el conflicto ha planteado una pregunta que estos gobiernos han intentado eludir durante décadas pero que ahora se ha vuelto ineludible: ¿las bases militares estadounidenses desplegadas en sus territorios son parte de su soberanía nacional o constituyen extensiones de territorio estadounidense que los convierten en participantes activos en una guerra que no declararon?

Contexto Histórico-Estructural: La Arquitectura de la Dominación

La presencia militar estadounidense en la península arábiga no es producto de la casualidad ni de acuerdos de defensa mutua simétricos. Es el resultado de una arquitectura de seguridad impuesta y negociada en condiciones de profunda asimetría, que ha mantenido a estos países en una relación de subordinación estratégica durante más de tres décadas.

La Herencia de la Guerra del Golfo (1991)

La presencia permanente de tropas estadounidenses en la península arábiga se remonta a la Guerra del Golfo de 1991, cuando Arabia Saudita permitió el despliegue de fuerzas estadounidenses para expulsar a Irak de Kuwait. Lo que comenzó como una presencia temporal se institucionalizó en una red permanente de bases que incluye:

  • -       Base Aérea Príncipe Sultán (Arabia Saudita): centro de operaciones aéreas estadounidenses en la región.
  • -       Campamento Arifjan (Kuwait): base logística y de mando principal.
  • -       Base Naval de Bahréin: sede de la Quinta Flota de Estados Unidos, responsable de las operaciones navales en el Golfo Pérsico, el mar Rojo y el océano Índico.
  • -       Base Aérea Al Udeid (Catar): el mayor centro de operaciones militares estadounidenses en Oriente Próximo, desde donde se coordinan las operaciones aéreas en toda la región.
  • -       Base Al Dhafra (Emiratos Árabes Unidos): base aérea estratégica que alberga aviones de combate, drones y sistemas de inteligencia.

La Naturaleza de los Regímenes Anfitriones

La caracterización de estos países como "dictaduras sostenidas por la fuerza de EE.UU." encuentra sustento en la realidad política de la región. Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Omán, Catar y Kuwait son monarquías absolutas o semiautoritarias donde:

  • -       No existen elecciones libres ni separación de poderes.
  • -       La disidencia política es reprimida sistemáticamente.
  • -       La represión se ejerce con equipamiento y entrenamiento proporcionado por Estados Unidos.
  • -       La estabilidad de estos regímenes depende críticamente del paraguas de seguridad proporcionado por Washington.

En el caso de Irak, el gobierno surgió de una invasión estadounidense (2003) que desmanteló el Estado iraquí y lo reconfiguró bajo ocupación, dejando una presencia militar permanente que el parlamento iraquí ha solicitado repetidamente retirar, sin éxito.

Jordania, por su parte, es una monarquía que depende de la ayuda militar estadounidense (más de 1.500 millones de dólares anuales) y alberga bases utilizadas por fuerzas especiales estadounidenses, además de participar en los sistemas de defensa aérea integrados con Israel.

Actores: La Soberanía como Ficción
Los Estados Anfitriones: Entre la Subordinación y la Complicidad

La posición de estos países en el conflicto no es la de actores soberanos que ejercen libre albedrío. Sus gobiernos se encuentran en una situación de dependencia estructural que limita severamente su capacidad de decisión:

Arabia Saudita ha declarado públicamente que "no permitirá que su territorio sea utilizado para lanzar ataques contra Irán", pero sus bases albergan aviones estadounidenses que, según múltiples fuentes, han participado en las operaciones contra Irán desde el 27 de febrero. La contradicción entre la declaración política y la realidad operativa refleja la limitada capacidad del reino para controlar las actividades militares en su propio territorio.

Catar alberga el centro de mando aéreo más importante de la región en Al Udeid. Doha ha mantenido una relación ambivalente con Teherán, pero la realidad es que desde su territorio se han coordinado los ataques aéreos contra Irán.

Bahréin, con una población mayoritariamente chií gobernada por una monarquía suní, es el caso más extremo de dependencia. La Quinta Flota estadounidense es la garantía de supervivencia del régimen, que en 2011 aplastó una revuelta popular con apoyo saudí y estadounidense.

Emiratos Árabes Unidos ha construido su poderío militar y económico bajo el paraguas estadounidense. Sus bases albergan no solo fuerzas estadounidenses sino también israelíes desde los Acuerdos de Abraham.

Kuwait es el caso más claro de territorio ocupado funcionalmente: el parlamento kuwaití ha debatido repetidamente la expulsión de las tropas estadounidenses, pero el gobierno, alineado con Washington, ha ignorado estos debates.

Irak presenta la situación más paradójica: es formalmente un país soberano cuyo parlamento votó en enero de 2020 la expulsión de las tropas estadounidenses tras el asesinato del general Qasem Soleimani y Abu Mahdi al-Muhandis. Cinco años después, las tropas permanecen, y desde territorio iraquí se han lanzado operaciones contra Irán.

Jordania, el país más frágil de la región en términos económicos, depende de la ayuda estadounidense y ha permitido el uso de su espacio aéreo para operaciones militares, convirtiéndose en parte del sistema de defensa integrado que protege a Israel.

El Papel de Estados Unidos: El Poder Ocupante Funcional

Desde una perspectiva jurídica, la presencia militar estadounidense en estos países no responde a una necesidad de defensa legítima de los Estados anfitriones. No existe una amenaza externa que justifique la presencia de 40.000 soldados estadounidenses en la región. La función real de estas bases es:

  • 1.     Proyectar poder estadounidense en Oriente Próximo, Asia Central y el Cuerno de África.
  • 2.     Asegurar el control de las rutas energéticas (estrecho de Ormuz, mar Rojo).
  • 3.     Proteger a Israel mediante sistemas de defensa integrados y capacidad de respuesta rápida.
  • 4.     Garantizar la estabilidad de regímenes aliados que, sin apoyo externo, probablemente enfrentarían desafíos internos insostenibles.

Esta configuración convierte a Estados Unidos en lo que algunos analistas denominan un "poder ocupante funcional": sin declarar formalmente una ocupación, ejerce control efectivo sobre partes sustanciales del territorio, la infraestructura militar y la política exterior de estos países.

Campo de Juego: Bases Militares como Extensiones de Territorio Estadounidense
La Cuestión Jurídica: ¿Qué Son las Bases Militares?

El derecho internacional no ofrece una respuesta unívoca a la pregunta de si las bases militares extranjeras forman parte del territorio del Estado anfitrión o constituyen extensiones del territorio del Estado que las ocupa. Existen dos interpretaciones contrapuestas:

Interpretación 1: Son territorio del Estado anfitrión bajo concesión de uso.

Según esta interpretación, los acuerdos de estatus de fuerzas (SOFA, por sus siglas en inglés) que regulan la presencia militar estadounidense establecen que las bases están bajo soberanía formal del país anfitrión, aunque con inmunidades operativas para las fuerzas estadounidenses. Desde esta perspectiva, la responsabilidad por el uso de las bases recae sobre el país anfitrión, que debe responder por las acciones que se realizan desde su territorio.

Interpretación 2: Son territorio funcionalmente estadounidense.

Esta interpretación, defendida por expertos en derecho internacional crítico, sostiene que cuando un Estado mantiene una presencia militar permanente en otro Estado sin que exista una amenaza que justifique tal presencia, y cuando el Estado anfitrión carece de capacidad efectiva para controlar o poner fin a esa presencia, las bases militares se convierten en de facto extensiones del territorio del Estado ocupante. En estos casos, la responsabilidad jurídica y política por las acciones realizadas desde esas bases corresponde exclusivamente al Estado que las controla operativamente.

El Precedente de la Doctrina de la "Guerra de Agresión"

La Carta de las Naciones Unidas, en su Artículo 2(4), prohíbe "la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado". La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General define el acto de agresión como "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado".

Cuando Estados Unidos utiliza bases militares en territorio de terceros países para lanzar un ataque contra Irán sin autorización del Consejo de Seguridad y sin invocar legítima defensa, se plantean dos cuestiones:

1.     Responsabilidad del Estado anfitrión: ¿Es cómplice del acto de agresión el país que permite el uso de su territorio para ese fin?

2.     Estatus de las bases como objetivos militares: ¿Tiene Irán derecho, bajo el derecho internacional, a atacar esas bases como parte de su legítima defensa?

Reglas del Juego: Derecho Internacional versus Realpolitik

El Derecho Internacional Aplicable

El Artículo 51 de la Carta de la ONU establece el derecho a la legítima defensa "en caso de ataque armado". Estados Unidos e Israel no sufrieron un ataque armado por parte de Irán antes del 27 de febrero de 2026. La operación "Furia Épica" no puede, por tanto, calificarse como legítima defensa.

El Cuarto Convenio de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales establecen que son objetivos militares legítimos aquellos que "por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso contribuyan efectivamente a la acción militar del adversario". Las bases militares desde las que se lanzan ataques contra un Estado son, sin duda, objetivos militares.

El principio de distinción entre objetivos militares y civiles, piedra angular del derecho internacional humanitario, impone a Irán la obligación de distinguir entre las bases militares estadounidenses y la infraestructura civil de los países anfitriones. Sin embargo, cuando las bases están integradas en áreas urbanas o junto a infraestructura crítica, la responsabilidad por esa integración recae sobre el Estado que las ha ubicado allí.

Las Reglas Informales Violadas

Antes del 27 de febrero, existía una regla informal aceptada tácitamente por todos los actores regionales: los países del Golfo no serían utilizados como plataformas de lanzamiento para ataques contra Irán, e Irán no atacaría a los países del Golfo. Esta regla fue destruida por Estados Unidos e Israel al lanzar la operación desde bases en estos países.

La nueva realidad es que estos países se han convertido en hostis humani generis (enemigos de la humanidad) para Teherán: no porque hayan declarado la guerra, sino porque su territorio alberga la infraestructura desde la que se les ataca.

Legitimidad y Poder: La Crisis de los Regímenes Anfitriones

La Respuesta de las Sociedades Árabes

La población de estos países percibe con claridad la paradoja en la que se encuentran sus gobiernos. Por un lado, los regímenes presentan una imagen de soberanía e independencia; por otro, su territorio es utilizado para agredir a un país vecino sin que ellos tengan capacidad de impedirlo.

En las calles de Ammán, Manama, Kuwait y Riad, crece la indignación. La sociedad árabe, mayoritariamente suní en estos países, no ve a Irán como un enemigo natural. La solidaridad con Gaza y la oposición a la guerra son sentimientos profundos. Que sus países sean utilizados como trampolín para una agresión contra Irán —más allá de las complejidades de la política regional— es percibido como una humillación adicional: la de ser rehenes de un poder extranjero que utiliza sus territorios contra su voluntad.

La Respuesta de los Regímenes: Entre la Sumisión y la Resistencia Imposible

Los gobiernos de estos países enfrentan un dilema existencial. Si permiten que sus bases sigan siendo utilizadas para atacar a Irán, se convierten en cómplices de una guerra de agresión y se exponen a represalias iraníes que ya han comenzado a materializarse. Si intentan impedir el uso de las bases, se enfrentan a Estados Unidos, el poder que garantiza su supervivencia.

La estrategia de estos regímenes ha sido hasta ahora la de la ambigüedad calculada: declaraciones condenando la violencia en general, llamados a la moderación, pero sin medidas concretas para impedir que desde su territorio se continúe la guerra.

El Estatus de las Bases como Cuestión Central del Conflicto

La pregunta de si las bases militares estadounidenses en la península arábiga deben considerarse parte del territorio de los países anfitriones o extensiones de territorio estadounidense no es una cuestión académica. Es una cuestión central para determinar:

1.     La responsabilidad jurídica de los países anfitriones en la guerra de agresión contra Irán.

2.     La legitimidad de los ataques iraníes contra esas bases como parte de su derecho a la legítima defensa.

3.     La situación de los países anfitriones como partes beligerantes o como víctimas de la utilización de su territorio.

Desde una perspectiva jurídica rigurosa, cuando un Estado no tiene capacidad efectiva para controlar el uso que otro Estado hace de su territorio para fines militares, la responsabilidad por esos actos recae exclusivamente sobre el Estado que ejerce el control operativo. Estados Unidos, en este caso, es el único responsable por los ataques lanzados desde bases en países árabes contra Irán.

Desde una perspectiva estratégica, los países anfitriones se encuentran en una posición insostenible. Su territorio se ha convertido en campo de batalla de una guerra que no eligieron, librada por un poder al que no pueden controlar, contra un vecino al que no desean como enemigo. La utilización de sus bases como plataformas de agresión los ha convertido, quieran o no, en objetivos militares legítimos.

La única salida a esta situación sería la retirada de las fuerzas estadounidenses de estos territorios, o al menos la prohibición expresa de que sean utilizadas para acciones ofensivas contra países vecinos. Pero esa salida requeriría una voluntad política de la que estos regímenes, atrapados en su dependencia estructural de Washington, carecen. Y mientras tanto, los misiles iraníes siguen cayendo sobre sus infraestructuras, y sus poblaciones siguen pagando el precio de una guerra que no es suya.

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