Instalaciones Militares de EE.UU en los Países Árabes
La Cuestión de las Bases Militares Estadounidenses en la Península Arábiga como Objetivos de Guerra de Irán: Un análisis jurídico, político y estratégico sobre la naturaleza de las instalaciones militares de EE.UU. en países árabes y su estatus en el conflicto iniciado el 27 de febrero de 2026.
La Agresión como Punto de Partida
El 27 de febrero de 2026, Estados Unidos e Israel lanzaron una operación militar conjunta contra la República Islámica de Irán sin una declaración formal de guerra, sin una amenaza inminente que justificara el uso de la fuerza en legítima defensa según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y sin una resolución del Consejo de Seguridad que autorizara tal acción. La operación, que resultó en la muerte del líder supremo iraní, Ali Jamenei, y de altos mandos militares, constituye, desde la perspectiva del derecho internacional, un acto de agresión.Para los
países de la península arábiga —Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait,
Bahréin, Omán, Catar, así como Jordania e Irak— el conflicto ha planteado una
pregunta que estos gobiernos han intentado eludir durante décadas pero que
ahora se ha vuelto ineludible: ¿las bases militares estadounidenses desplegadas
en sus territorios son parte de su soberanía nacional o constituyen extensiones
de territorio estadounidense que los convierten en participantes activos en una
guerra que no declararon?
Contexto
Histórico-Estructural: La Arquitectura de la Dominación
La presencia
militar estadounidense en la península arábiga no es producto de la casualidad
ni de acuerdos de defensa mutua simétricos. Es el resultado de una arquitectura
de seguridad impuesta y negociada en condiciones de profunda asimetría, que ha
mantenido a estos países en una relación de subordinación estratégica durante
más de tres décadas.
La Herencia de la Guerra del Golfo (1991)
La presencia
permanente de tropas estadounidenses en la península arábiga se remonta a la
Guerra del Golfo de 1991, cuando Arabia Saudita permitió el despliegue de
fuerzas estadounidenses para expulsar a Irak de Kuwait. Lo que comenzó como una
presencia temporal se institucionalizó en una red permanente de bases que
incluye:
- - Base Aérea Príncipe Sultán (Arabia
Saudita): centro de operaciones aéreas estadounidenses en la región.
- - Campamento Arifjan (Kuwait): base
logística y de mando principal.
- - Base Naval de Bahréin: sede de la
Quinta Flota de Estados Unidos, responsable de las operaciones navales en el
Golfo Pérsico, el mar Rojo y el océano Índico.
- - Base Aérea Al Udeid (Catar): el mayor
centro de operaciones militares estadounidenses en Oriente Próximo, desde donde
se coordinan las operaciones aéreas en toda la región.
- - Base Al Dhafra (Emiratos Árabes
Unidos): base aérea estratégica que alberga aviones de combate, drones y
sistemas de inteligencia.
La Naturaleza de los Regímenes Anfitriones
La caracterización de estos países como "dictaduras sostenidas por la fuerza de EE.UU." encuentra sustento en la realidad política de la región. Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Omán, Catar y Kuwait son monarquías absolutas o semiautoritarias donde:
- - No existen elecciones libres ni
separación de poderes.
- - La disidencia política es reprimida
sistemáticamente.
- - La represión se ejerce con
equipamiento y entrenamiento proporcionado por Estados Unidos.
- - La estabilidad de estos regímenes
depende críticamente del paraguas de seguridad proporcionado por Washington.
En el caso
de Irak, el gobierno surgió de una invasión estadounidense (2003) que
desmanteló el Estado iraquí y lo reconfiguró bajo ocupación, dejando una
presencia militar permanente que el parlamento iraquí ha solicitado
repetidamente retirar, sin éxito.
Jordania,
por su parte, es una monarquía que depende de la ayuda militar estadounidense
(más de 1.500 millones de dólares anuales) y alberga bases utilizadas por
fuerzas especiales estadounidenses, además de participar en los sistemas de
defensa aérea integrados con Israel.
Actores: La
Soberanía como Ficción
Los Estados
Anfitriones: Entre la Subordinación y la Complicidad
La posición
de estos países en el conflicto no es la de actores soberanos que ejercen libre
albedrío. Sus gobiernos se encuentran en una situación de dependencia
estructural que limita severamente su capacidad de decisión:
Arabia
Saudita ha declarado públicamente que "no permitirá que su territorio sea
utilizado para lanzar ataques contra Irán", pero sus bases albergan
aviones estadounidenses que, según múltiples fuentes, han participado en las
operaciones contra Irán desde el 27 de febrero. La contradicción entre la
declaración política y la realidad operativa refleja la limitada capacidad del
reino para controlar las actividades militares en su propio territorio.
Catar
alberga el centro de mando aéreo más importante de la región en Al Udeid. Doha
ha mantenido una relación ambivalente con Teherán, pero la realidad es que
desde su territorio se han coordinado los ataques aéreos contra Irán.
Bahréin, con
una población mayoritariamente chií gobernada por una monarquía suní, es el
caso más extremo de dependencia. La Quinta Flota estadounidense es la garantía
de supervivencia del régimen, que en 2011 aplastó una revuelta popular con
apoyo saudí y estadounidense.
Emiratos
Árabes Unidos ha construido su poderío militar y económico bajo el paraguas
estadounidense. Sus bases albergan no solo fuerzas estadounidenses sino también
israelíes desde los Acuerdos de Abraham.
Kuwait es el
caso más claro de territorio ocupado funcionalmente: el parlamento kuwaití ha
debatido repetidamente la expulsión de las tropas estadounidenses, pero el
gobierno, alineado con Washington, ha ignorado estos debates.
Irak
presenta la situación más paradójica: es formalmente un país soberano cuyo
parlamento votó en enero de 2020 la expulsión de las tropas estadounidenses
tras el asesinato del general Qasem Soleimani y Abu Mahdi al-Muhandis. Cinco
años después, las tropas permanecen, y desde territorio iraquí se han lanzado
operaciones contra Irán.
Jordania, el
país más frágil de la región en términos económicos, depende de la ayuda
estadounidense y ha permitido el uso de su espacio aéreo para operaciones
militares, convirtiéndose en parte del sistema de defensa integrado que protege
a Israel.
El Papel de
Estados Unidos: El Poder Ocupante Funcional
Desde una
perspectiva jurídica, la presencia militar estadounidense en estos países no
responde a una necesidad de defensa legítima de los Estados anfitriones. No
existe una amenaza externa que justifique la presencia de 40.000 soldados
estadounidenses en la región. La función real de estas bases es:
- 1. Proyectar poder estadounidense en
Oriente Próximo, Asia Central y el Cuerno de África.
- 2. Asegurar el control de las rutas
energéticas (estrecho de Ormuz, mar Rojo).
- 3. Proteger a Israel mediante sistemas
de defensa integrados y capacidad de respuesta rápida.
- 4. Garantizar la estabilidad de
regímenes aliados que, sin apoyo externo, probablemente enfrentarían desafíos
internos insostenibles.
Esta
configuración convierte a Estados Unidos en lo que algunos analistas denominan
un "poder ocupante funcional": sin declarar formalmente una
ocupación, ejerce control efectivo sobre partes sustanciales del territorio, la
infraestructura militar y la política exterior de estos países.
Campo de
Juego: Bases Militares como Extensiones de Territorio Estadounidense
La Cuestión
Jurídica: ¿Qué Son las Bases Militares?
El derecho
internacional no ofrece una respuesta unívoca a la pregunta de si las bases
militares extranjeras forman parte del territorio del Estado anfitrión o
constituyen extensiones del territorio del Estado que las ocupa. Existen dos
interpretaciones contrapuestas:
Interpretación
1: Son territorio del Estado anfitrión bajo concesión de uso.
Según esta
interpretación, los acuerdos de estatus de fuerzas (SOFA, por sus siglas en
inglés) que regulan la presencia militar estadounidense establecen que las
bases están bajo soberanía formal del país anfitrión, aunque con inmunidades
operativas para las fuerzas estadounidenses. Desde esta perspectiva, la
responsabilidad por el uso de las bases recae sobre el país anfitrión, que debe
responder por las acciones que se realizan desde su territorio.
Interpretación
2: Son territorio funcionalmente estadounidense.
Esta
interpretación, defendida por expertos en derecho internacional crítico,
sostiene que cuando un Estado mantiene una presencia militar permanente en otro
Estado sin que exista una amenaza que justifique tal presencia, y cuando el
Estado anfitrión carece de capacidad efectiva para controlar o poner fin a esa
presencia, las bases militares se convierten en de facto extensiones del
territorio del Estado ocupante. En estos casos, la responsabilidad jurídica y
política por las acciones realizadas desde esas bases corresponde
exclusivamente al Estado que las controla operativamente.
El Precedente de la Doctrina de la "Guerra de Agresión"
La Carta de
las Naciones Unidas, en su Artículo 2(4), prohíbe "la amenaza o el uso de
la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado". La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General define
el acto de agresión como "el uso de la fuerza armada por un Estado contra
la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro
Estado".
Cuando
Estados Unidos utiliza bases militares en territorio de terceros países para
lanzar un ataque contra Irán sin autorización del Consejo de Seguridad y sin
invocar legítima defensa, se plantean dos cuestiones:
1. Responsabilidad del Estado anfitrión:
¿Es cómplice del acto de agresión el país que permite el uso de su territorio
para ese fin?
2. Estatus de las bases como objetivos
militares: ¿Tiene Irán derecho, bajo el derecho internacional, a atacar esas
bases como parte de su legítima defensa?
Reglas del Juego: Derecho Internacional versus Realpolitik
El Derecho Internacional Aplicable
El Artículo
51 de la Carta de la ONU establece el derecho a la legítima defensa "en
caso de ataque armado". Estados Unidos e Israel no sufrieron un ataque
armado por parte de Irán antes del 27 de febrero de 2026. La operación
"Furia Épica" no puede, por tanto, calificarse como legítima defensa.
El Cuarto
Convenio de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales establecen que son
objetivos militares legítimos aquellos que "por su naturaleza, ubicación,
finalidad o uso contribuyan efectivamente a la acción militar del
adversario". Las bases militares desde las que se lanzan ataques contra un
Estado son, sin duda, objetivos militares.
El principio
de distinción entre objetivos militares y civiles, piedra angular del derecho
internacional humanitario, impone a Irán la obligación de distinguir entre las
bases militares estadounidenses y la infraestructura civil de los países
anfitriones. Sin embargo, cuando las bases están integradas en áreas urbanas o
junto a infraestructura crítica, la responsabilidad por esa integración recae
sobre el Estado que las ha ubicado allí.
Las Reglas Informales Violadas
Antes del 27
de febrero, existía una regla informal aceptada tácitamente por todos los
actores regionales: los países del Golfo no serían utilizados como plataformas
de lanzamiento para ataques contra Irán, e Irán no atacaría a los países del
Golfo. Esta regla fue destruida por Estados Unidos e Israel al lanzar la
operación desde bases en estos países.
La nueva
realidad es que estos países se han convertido en hostis humani generis
(enemigos de la humanidad) para Teherán: no porque hayan declarado la guerra,
sino porque su territorio alberga la infraestructura desde la que se les ataca.
Legitimidad y Poder: La Crisis de los Regímenes Anfitriones
La Respuesta de las Sociedades Árabes
La población
de estos países percibe con claridad la paradoja en la que se encuentran sus
gobiernos. Por un lado, los regímenes presentan una imagen de soberanía e
independencia; por otro, su territorio es utilizado para agredir a un país
vecino sin que ellos tengan capacidad de impedirlo.
En las
calles de Ammán, Manama, Kuwait y Riad, crece la indignación. La sociedad
árabe, mayoritariamente suní en estos países, no ve a Irán como un enemigo
natural. La solidaridad con Gaza y la oposición a la guerra son sentimientos
profundos. Que sus países sean utilizados como trampolín para una agresión
contra Irán —más allá de las complejidades de la política regional— es
percibido como una humillación adicional: la de ser rehenes de un poder
extranjero que utiliza sus territorios contra su voluntad.
La Respuesta de los Regímenes: Entre la Sumisión y la Resistencia Imposible
Los
gobiernos de estos países enfrentan un dilema existencial. Si permiten que sus
bases sigan siendo utilizadas para atacar a Irán, se convierten en cómplices de
una guerra de agresión y se exponen a represalias iraníes que ya han comenzado
a materializarse. Si intentan impedir el uso de las bases, se enfrentan a
Estados Unidos, el poder que garantiza su supervivencia.
La
estrategia de estos regímenes ha sido hasta ahora la de la ambigüedad calculada:
declaraciones condenando la violencia en general, llamados a la moderación,
pero sin medidas concretas para impedir que desde su territorio se continúe la
guerra.
El Estatus de las Bases como Cuestión Central del Conflicto
La pregunta
de si las bases militares estadounidenses en la península arábiga deben
considerarse parte del territorio de los países anfitriones o extensiones de
territorio estadounidense no es una cuestión académica. Es una cuestión central
para determinar:
1. La responsabilidad jurídica de los
países anfitriones en la guerra de agresión contra Irán.
2. La legitimidad de los ataques iraníes
contra esas bases como parte de su derecho a la legítima defensa.
3. La situación de los países
anfitriones como partes beligerantes o como víctimas de la utilización de su
territorio.
Desde una
perspectiva jurídica rigurosa, cuando un Estado no tiene capacidad efectiva
para controlar el uso que otro Estado hace de su territorio para fines
militares, la responsabilidad por esos actos recae exclusivamente sobre el
Estado que ejerce el control operativo. Estados Unidos, en este caso, es el
único responsable por los ataques lanzados desde bases en países árabes contra
Irán.
Desde una
perspectiva estratégica, los países anfitriones se encuentran en una posición
insostenible. Su territorio se ha convertido en campo de batalla de una guerra
que no eligieron, librada por un poder al que no pueden controlar, contra un
vecino al que no desean como enemigo. La utilización de sus bases como
plataformas de agresión los ha convertido, quieran o no, en objetivos militares
legítimos.
La única
salida a esta situación sería la retirada de las fuerzas estadounidenses de
estos territorios, o al menos la prohibición expresa de que sean utilizadas
para acciones ofensivas contra países vecinos. Pero esa salida requeriría una
voluntad política de la que estos regímenes, atrapados en su dependencia
estructural de Washington, carecen. Y mientras tanto, los misiles iraníes
siguen cayendo sobre sus infraestructuras, y sus poblaciones siguen pagando el
precio de una guerra que no es suya.
